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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Así van los ajustes a la regulación de créditos de libranza

09 de Diciembre de 2016

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El proyecto de ley fue aprobado, en primer debate, por la Comisión Tercera del Senado, y ya cuenta con ponencia positiva para plenaria.

 

La iniciativa define la libranza como aquella adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quienes están obligados a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

 

Así, la iniciativa incluiría a los institutos de fomento y desarrollo (Infis) para que puedan desempeñarse como entidades operadoras de créditos de libranza, lo cual favorecería a los empleados del sector público del orden departamental, municipal y distrital.

 

También se autorizaría a las cajas de compensación familiar, a las sociedades comerciales y a las asociaciones mutuales o cooperativas para que desarrollen este tipo de operaciones.

 

Los clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la fuerza pública podrán exclusivamente ser operadores de libranza para los servicios, bienes y productos que presten de forma directa a las asociaciones de pensionados o de personal.

 

La facultad de vigilancia y control de este tipo de productos estará en cabeza de la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera), la Superintendencia de Economía Solidaria, la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia del Subsidio Familiar, según el objeto de cada entidad.

 

Por su parte, la entidad operadora de libranza no vigilada por la Superfinanciera que pretenda enajenar, total o parcialmente, derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la mencionada superintendencia solo podrá hacerlo a favor de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias o fondos de inversión colectiva.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 034/16S, 11/23/16

 

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