Congreso
Taxista que cometa estas conductas no podría ejercer la actividad hasta por tres años
17 de Noviembre de 2016
Las empresas operadoras del servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi deberán presentar a la secretaría de tránsito municipal, o quien haga sus veces, un protocolo en el que se indiquen los parámetros que deben cumplir sus afiliados en materia de seguridad, calidad, servicio al cliente y capacitación. Esta es tan solo una de las propuestas contenidas dentro de un proyecto de ley que inicia su trámite legislativo en la Cámara de Representantes.
Así, la Superintendencia de Puertos y Transporte sancionaría a las empresas por el incumplimiento en la presentación del protocolo o la falta de medidas para implementar su correcto cumplimiento, con una sanción de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
Por su parte, las secretarías de tránsito municipales, en atención a las quejas presentadas por los usuarios, aplicarían sanciones pedagógicas o pecuniarias de hasta 10 smmlv, además de la posibilidad de suspender hasta por tres años la facultad de ejercer la labor de taxista por la incorrecta prestación del servicio público a los conductores que constituyan alguna de las siguientes conductas:
i) Omitir la prestación del servicio cuando este sea requerido por el usuario, exceptuando que se encuentre fuera de servicio.
ii) No acatar las solicitudes del usuario en cuanto al volumen del radio, ruta escogida y al no uso de dispositivos móviles durante la prestación del servicio.
iii) Fumar, consumir alimentos o bebidas durante la prestación del servicio.
iv) Tener el vehículo en condiciones de desaseo
v) No disponer del dinero en la cantidad o de las denominaciones necesarias en el momento del pago de la carrera para que no se presenten contratiempos.
vi) Cobrar por servicios no prestados, adulterar el método de medición del servicio (taxímetro) o aumentar de forma injustificada el valor del servicio.
vii) No tener en lugar visible para el usuario la identificación del conductor y del vehículo.
viii) No exigir la utilización del cinturón de seguridad por parte del usuario.
ix) Tratar de forma deshonrosa, denigrante o irrespetuosa al usuario o a los demás actores de la vía.
Por otra parte, la iniciativa dejaría en manos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , en coordinación con el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, la creación de una plataforma virtual nacional (web y aplicación para dispositivos móviles) que sirva como herramienta para la interposición de quejas y denuncias en cualquier municipio del país.
A esta plataforma virtual tendrán acceso las secretarías municipales de tránsito del país o quienes hagan sus veces para conocer y tramitar las quejas interpuestas por los usuarios.
El proyecto de ley prevé la profesionalización de los requisitos y el procedimiento para la acreditación como conductor en el servicio de taxi.
Así, las empresas operadoras únicamente podrán tener afiliados vehículos conducidos por personas que estén debidamente acreditadas como conductores profesionales.
La iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para primer debate, el cual se llevará a cabo en la Comisión Sexta de la Cámara.
Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 069/16C, 10/11/16
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