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Noticias / Congreso


Alcaldes y conjuntos residenciales podrán regular consumo de estupefacientes

17 de Septiembre de 2019

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La plenaria del Senado aprobó anoche, en último debate, el proyecto que autorizaría a los alcaldes para delimitar el consumo de sustancias estupefacientes en el espacio público, y a los conjuntos residenciales en entornos comunes de la propiedad.

 

“Esta norma es la materialización de una de mis iniciativas, ya que pude constatar que los colombianos querían que los parques, los entornos de los colegios y determinadas áreas del espacio público fueran zonas totalmente libres de drogas. Esto es algo que se puede lograr a través de una reglamentación clara por parte de las autoridades locales y no mediante la criminalización del consumo de droga. No se puede penalizar un problema de salud pública que afecta mayoritariamente a personas jóvenes, que no han contado en su mayoría con oportunidades en la vida”, expresó el autor de la propuesta, Rodrigo Lara.

 

La reforma al Código Nacional de Policía y al Código de la Infancia y la Adolescencia, dice el senador, se ajusta a los mandatos de la Corte Constitucional, que en la Sentencia C-253/19 declaró inexequibles expresiones de dos artículos del Código de Policía relacionadas con el tema (artículos 33 y 140).

 

Según la ponencia, la futura ley dejaría en manos de los concejos distritales o municipales, por iniciativa de los alcaldes, establecer, delimitar y señalizar los perímetros de restricción del consumo de sustancias sicoactivas en lugares públicos.

 

De igual manera, se facultaría a las asambleas o consejos de administración de las propiedades horizontales para regular la prohibición del consumo en zonas comunes.

 

Así mismo, se señalarían como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias sicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos de educación preescolar, básica y media; además, en centros deportivos, parques metropolitanos, zonales y de bolsillo.

 

Las medidas correctivas para estas conductas se refieren a:

 

  • Para los menores de 16 años, amonestación y destrucción del bien.

 

  • En el caso de menores de 18 años y mayores de 16, amonestación, destrucción del bien y traslado del infractor, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 155 del Código de Policía, a los lugares previamente establecidos por las alcaldías para la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia.

 

  • Los mayores de edad sorprendidos expendiendo, consumiendo o portando las mencionadas sustancias serán objeto de medidas correctivas, que irán desde la destrucción de la sustancia hasta la participación en programas comunitarios o actividades de convivencia.

 

Finalmente, se crearían salas de consumo de drogas reguladas, a cargo de la secretaría de salud de cada municipio.

 

La propuesta deberá conciliarse con lo aprobado en la Cámara antes de su envío a sanción presidencial.

 

Senado de la República, noticia, P. L. 112/18C-232/19S. Sep. 17/19.

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