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Actualizado hace 30 minutes | ISSN: 2805-6396

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Regulación de la representación comercial, a punto de convertirse en ley

12 de Febrero de 2016

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Un proyecto al que solo le resta el cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes pretende incluir la figura de la representación comercial en el ordenamiento jurídico y amparar a las personas naturales o jurídicas que de manera independiente y bajo su propio riesgo han desarrollado este tipo de actividades invirtiendo en el desarrollo de productos, bienes o servicios que benefician a marcas y empresas titulares de origen extranjero.

 

La iniciativa prevé que una persona será considerada representante comercial cuando ha ejercido este tipo de actividades por un término no menor a 10 años sin que haya existido en el mercado otro representante o distribuidor que haya desarrollado los mismos negocios mercantiles frente a los mismos bienes y servicios en favor del representado. (Lea: ¿Proyecto de ley de representación o distribución comercial?)

 

Se establece que el representante comercial tendrá derecho a ser indemnizado en caso de que su representando de manera independiente decida dar por terminada su actividad comercial o cuando decida introducir otro representante, agente, distribuidor o mandatario a cualquier título, sin justa causa.

 

En cualquiera de los casos anteriormente señalados se le deberá pagar al representante comercial una suma equivalente a la doceava parte del mayor valor de la utilidad recibida en los cinco últimos años, por cada año de vigencia del contrato; adicionalmente, el comerciante deberá pagar una indemnización como retribución a los esfuerzos del representante para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato.

 

La tasación de la indemnización dependerá de los parámetros definidos en la ley para tal fin.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 248/15C-154/15S, Dic. 15/15

 

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