Congreso
Reforma a la detención preventiva supera el segundo debate
22 de Abril de 2015
La plenaria del Senado aprobó, en segundo debate, el proyecto del Ministerio de Justicia que reformaría la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), para racionalizar el uso de la detención preventiva.
De lo aprobado se destaca el término máximo establecido para las medidas de aseguramiento privativas de la libertad (intramural y domiciliaria), que no podrán exceder de un año. Este término se podrá prorrogar para el caso de la justicia penal especializada (tortura, homicidio, concierto para delinquir, delitos contra la integridad sexual, terrorismo, genocidio, secuestro, desaparición forzada, entre otras conductas), cuando sean tres o más los acusados o en investigaciones o juicios por corrupción.
La propuesta, que pasa a estudio de la Comisión Primera de la Cámara, promueve el uso de las presentaciones personales, la caución, la prohibición de salir del país, la vigilancia electrónica, la obligación de observar buena conducta, la prohibición de concurrir a determinados sitios o de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, como medidas de aseguramiento.
Además, precisa los términos de detención en cada etapa procesal, y establece que antes de imponerla, se deberá hacer un análisis de la gravedad del delito y de todas las medidas de detención dispuestas en el Código Penal.
Al respecto, el ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, manifestó que 7.035 personas llevan entre uno y cinco años privadas de la libertad sin recibir condena, y otras 538 llevan cinco años, e incluso más, detenidas preventivamente, sin que se les resuelva su situación jurídica a través de una sentencia condenatoria o absolutoria.
Esta situación, explicó, ha generado 18.797 demandas contra la Nación por detenciones injustas o arbitrarias o por desconocer la presunción de inocencia, cuyas pretensiones ascienden a 22,7 billones de pesos.
“Este proyecto es muy importante. Tenemos problemas permanentes de hacinamiento carcelario. Esta iniciativa es una de las medidas para solucionar ese hacinamiento racionalizando la detención preventiva, llevándola a la mínima expresión y en los casos en los que sea estrictamente necesaria; y manteniendo la presunción de inocencia”, agregó el funcionario.
Los siguientes son algunos puntos clave de la propuesta:
- Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrían exceder de un año.
- Solo podrían imponerse cuando se pruebe, ante el juez de control de garantías, que las no privativas de la libertad resultan insuficientes.
- La imposición de la medida solo se dará cuando existan razones para suponer que el imputado constituye un peligro futuro para la sociedad o la víctima.
- No podrán transcurrir más de 120 días entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio, ni más de 150 días entre el inicio de esta última y la audiencia de lectura del fallo, para evitar la causal de libertad por vencimiento de términos.
Opina, Comenta