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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Incentivos tributarios y beneficios en licitaciones tendrán empresas que contribuyan al mejoramiento carcelario

18 de Noviembre de 2016

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Este es el principal objetivo de un proyecto de ley radicado ante el Senado de autoría parlamentaria. Así, las empresas o industrias nacionales o extranjeras que vinculen personas recluidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios, a través de convenio con el Inpec, para que presten sus servicios en desarrollo de actividades propias del giro ordinario de sus negocios, en un mínimo del 10 % del total de su nómina, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán deducir de su renta hasta el 100 % del valor de la remuneración pactada con los internos vinculados, así como los costos del transporte de mercancías, bienes o servicios desde o para el centro de reclusión durante el año gravable, mientras subsista la condición de personas privadas de la libertad y hasta el año siguiente a la puesta en libertad de los condenados.

 

Sin embargo, este beneficio no aplicaría a condenados que gocen del subrogado de prisión domiciliaria.

 

Derechos laborales de los reclusos

 

A su vez, los reclusos vinculados a actividades productivas o de adecuación física o tecnológica del establecimiento de reclusión tendrían los siguientes derechos:

 

a) Afiliación al sistema de seguridad social.

 

b) La retribución económica pactada en el Convenio. Un porcentaje de la retribución será consignado, previa autorización y determinación del recluso, en una cuenta especial a su favor, le será entregada al momento de perder la condición de confinado en centro de reclusión, para apoyar su proceso de resocialización.

 

c) Lo anterior no impide que el recluso, en forma anticipada, autorice la entrega parcial o total de esos recursos a quien tenga el cuidado de sus hijos menores de edad o en condición de discapacidad o para sus ascendientes mayores de 60 años.

 

d) La remuneración no podrá ser menor al salario mínimo legal vigente o proporcional si la vinculación no fuere de tiempo completo. La jornada laboral no excederá de ocho horas diarias.

 

e) Al momento de terminar el cumplimiento de la condena, la persona tendrá derecho a ser beneficiaria del mecanismo de protección al cesante, creado por la Ley 1636 de 2013, y de los programas de reinserción laboral establecidos por el SENA. La empresa o industria con la que el condenado haya realizado su labor cuando tuvo la particularidad de recluso podrá vincularlo con posterioridad para permitirle un adecuado proceso de resocialización y de reincorporación a la vida productiva.

 

Otros beneficios tributarios y contractuales

 

Por su parte, cuando las empresas destinen un porcentaje de sus utilidades para apoyar el mejoramiento de las condiciones de reclusión de las personas que se encuentran privadas de la libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios la deducción del impuesto de renta será de hasta el 100 % del valor de las inversiones realizadas, siempre y cuando el mejoramiento o adecuación física de las instalaciones del establecimiento haya sido ejecutado y previamente concertado con el Inpec y el Ministerio de Hacienda, entidades que deben establecer un programa de coordinación del proyecto.

 

Por último, la empresa que contrate personas privadas de la libertad o apoye el mejoramiento de sus condiciones de reclusión será preferida, en caso de empate, en procesos de contratación estatal por licitación pública, siempre y cuando no contraríe disposiciones que protegen otros grupos vulnerables.

 

Senado de la República, Proyecto de ley 172/16S, 11/03/16

 

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