Congreso
A sanción presidencial, reconocimiento de relación laboral entre madres comunitarias e ICBF
16 de Diciembre de 2016
Las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes dieron vía libre al proyecto que reconoce expresamente la relación laboral entre las personas que prestan sus servicios como madres comunitarias, madres FAMI, sustitutas y tutoras y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Con la aprobación del informe de conciliación, la iniciativa será enviada a sanción presidencial en donde, de no ser objetada, se convertirá en ley de la República. (Lea: EXTRA: Esto decidió la Corte Constitucional sobre el contrato realidad para madres comunitarias)
En primer lugar, la iniciativa reconoce que la atención integral a la primera infancia es un servicio público que puede ser prestado por el Estado o por los particulares constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos por el ICBF.
¿De qué tipo es la relación entre las madres comunitarias y el ICBF?
El proyecto establece de manera clara e inequívoca que la vinculación contractual de las madres comunitarias y FAMI que prestan el servicio público de atención integral a la primera infancia en los programas del ICBF será de carácter laboral y se adelantará en forma directa con el ICBF o mediante la contratación de las organizaciones conformadas por madres comunitarias, madres sustitutas, tutoras y FAMI.
¿Cómo se vincularán las funcionarias?
La vinculación laboral o contractual de las madres comunitarias se efectuará mediante contrato a término indefinido, garantizando todas las prestaciones sociales y de seguridad social a las que tienen derecho.
La remuneración no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente o proporcional al tiempo de dedicación al programa.
¿Quiénes serán vinculadas de manera preferente?
Quienes acrediten haber prestado sus servicios como madres comunitarias, FAMI, tutoras, sustitutas y aquellas que hayan hecho tránsito a las modalidades integrales en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y la adolescencia del ICBF serán tenidas en cuenta de forma preferente para la vinculación de personal. (Lea: EXTRA: Esto decidió la Corte Constitucional sobre el contrato realidad para madres comunitarias)
¿De qué tratan los subsidios por antigüedad?
Las madres comunitarias tendrán derecho a un subsidio permanente a la vejez, que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente, y se regirá por las siguientes condiciones:
1. Quienes hayan laborado 20 años o más en los programas de atención integral del ICBF recibirán subsidio equivalente al 95 % de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).
2. Quienes hayan laborado entre 10 y 20 años en los programas de atención integral recibirán un subsidio proporcional al tiempo laborado, materia que reglamentará el Gobierno nacional.
Este subsidio será incompatible con la pensión de vejez e invalidez. Por su parte, en caso de fallecimiento de la beneficiaria, el subsidio no podrá ser asignado a sus sobrevivientes.
Los requisitos para que las madres comunitarias, madres FAMI, sustitutas, tutoras y aquellas que hayan hecho tránsito a las modalidades integrales accedan al subsidio permanente de vejez como mecanismo de protección serán los siguientes:
1. Ser colombiano.
2. Tener mínimo 10 años laborados en los programas de atención integral a la primera infancia del programa de protección integral del ICBF.
3. Acreditar la condición de retiro como madre comunitaria, FAMI, sustituta y tutora de los programas de atención integral a la primera infancia del ICBF.
4. Tener como mínimo 57 años, para el caso de las mujeres, y 62 años para los hombres.
5. No estar pensionado por vejez o invalidez.
6. No ser beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
Otros derechos de las madres comunitarias
Las madres comunitarias, madres FAMI, sustitutas, tutoras y aquellas que hayan hecho tránsito a las modalidades integrales que prestan el servicio público de atención integral a la primera infancia, y que prestan el servicio en los programas de protección integral de la niñez y adolescencia del ICBF, tendrán derecho:
1. Al acceso gratuito a la educación básica y media en las instituciones educativas oficiales, para lo cual el Gobierno nacional expedirá la reglamentación correspondiente.
2. Al otorgamiento de permisos para asistir a clases y exámenes por parte de las entidades que las administran, cuando cursen con regularidad estudios en los diferentes niveles de educación, siempre y cuando no se interfieran las funciones propias del cargo.
Es importante señalar que la iniciativa regirá a partir de su promulgación.
Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 127/15S-277/16C, Dic. 14/16
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