Congreso
Esta sería la ley que reconoce honorarios a miembros de las JAL
01 de Diciembre de 2016
Luego de la aprobación en último debate del proyecto de ley que reconoce la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las juntas administradoras locales (JAL), la iniciativa tuvo que ser conciliada. (Lea: La participación política en el Acuerdo Final)
La comisión accidental de conciliación decidió acoger como texto definitivo el aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes.
Así, la propuesta autorizaría a los alcaldes a pagar hasta dos unidades de valor tributario (UVT) por la asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones de los miembros de las juntas administradoras locales.
Así pues, y de acuerdo a lo establecido dentro de la iniciativa, las JAL tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una JAL, integrada por no menos de tres ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para periodos de 4 años, que deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los concejos municipales.
Por su parte, los municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes establecerán el pago de honorarios a los miembros de las JAL, en tanto que aquellos municipios con una población inferior a esta cifra podrán establecer el pago de honorarios a estos miembros; en otras palabras, en el primer escenario la asignación de los honorarios será obligatoria, mientras que en el segundo será facultativa. (Lea: No posesionarse como concejal exige demostrar un caso de fuerza mayor)
El informe de conciliación ya fue aprobado por la Cámara y en caso de que la plenaria del Senado también lo apruebe el texto será enviado a sanción presidencial, de no ser objetado se convertirá en ley de la República.
Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 054/15S-267/16C, Nov. 23/16
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