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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Usuario que solicita factura electrónica no puede alegar después que eso no está previsto en las condiciones uniformes

28 de Diciembre de 2020

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Nota:
119545
La decisión de facturar electrónicamente los servicios públicos domiciliarios requiere de un previo acuerdo entre la empresa y el suscriptor y/o usuario que válidamente celebrado significaría una modificación al contrato de servicios públicos. Sin dicho acuerdo de voluntades el prestador deberá facturar en la forma en que se haya previsto originalmente en el contrato de servicios públicos, sin que le sea dado interpretar la voluntad del usuario. De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos es, entre otras características, consensual, de manera que si el usuario y el prestador, siendo legalmente capaces, han convenido a través de cualquier medio y con posterioridad a su celebración que alguno de sus aspectos deba regirse por una regla libremente acordada y que no comporte un vicio de consentimiento o tenga objeto o causa ilícita, ha de entenderse modificado el contrato en lo pertinente, sin que para ello se requiera de alguna formalidad en especial, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De otra parte, no resultaría posible que habiendo solicitado un usuario que se le facture electrónicamente y habiendo aceptado el prestador tal posibilidad, aquel alegue con posterioridad que por el hecho de no estar contemplado tal mecanismo en las condiciones uniformes que la empresa ofrece el pacto carezca de validez, pues ello sería un comportamiento contrario a la buena fe que, en todo caso no anularía la voluntad libremente expresada de ambas partes contratantes. 

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