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Noticias / Civil


Si el consumidor no retira el bien después de dos meses de ser requerido para ello se entenderá que lo abandona

24 de Febrero de 2021

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Nota:
118746
El artículo 2.2.2.56.2 del Decreto 1074 del 2015, que incorpora el Decreto 1413 del 2018, el cual, a su vez, reglamenta el artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, regula el procedimiento a seguir para requerir al consumidor que abandona los bienes cuya trasferencia del derecho de dominio no está sujeta a registro. De acuerdo con la norma, transcurrido un mes a partir de la fecha prevista para la devolución o aquella en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio sin que este acuda a retirar el bien, el prestador lo requerirá por medio de comunicación escrita en la que se le informa que debe retirar el bien dentro de los dos meses siguientes a su remisión y, además, que finalizado dicho término, se entenderá por ley que lo abandona. Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la comunicación deberá enviarse por correo certificado a la dirección que el consumidor haya suministrado en el recibo expedido con ocasión de la prestación del servicio. Así mismo, cuando se conozca la dirección de correo electrónico del consumidor la comunicación deberá remitirse también por este medio. Una vez cumplido el trámite del artículo transcrito, el bien se entenderá abandonado y se le dará el trato de un bien mostrenco en los términos del artículo 704 del Código Civil.

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