19 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Ser beneficiario de un título valor no implica la propiedad sobre los recursos que representa

10 de Febrero de 2021

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Nota:
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A esta conclusión llegó el alto tribunal en un fallo en el que no casó una sentencia que había negado las pretensiones del demandante dentro de un proceso declarativo. La pretensión de la demanda era que le fueran restituidos unos dineros correspondientes a unos CDT en los que figuraba como titular en compañía de su tío, quien falleció, y que desde su punto de vista habían entrado irregularmente a la sucesión luego de su muerte. La Corte desestimó sus pretensiones al señalar que la condición de beneficiario se circunscribe a la relación cambiaria entre los bancos emisores y los titulares de los CDT, pero no tiene ninguna importancia para efectos de determinar la propiedad sobre los recursos que dichos títulos representan. Específicamente, señaló que “… la calidad de beneficiario de un CDT no conlleva, necesariamente, la propiedad de los activos subyacentes, naturaleza que cabe predicar del dinero con el que se realizó el depósito. Y aunque esta segunda variable puede no ser significativa si se ejercitan derechos derivados del cartular, sí es de capital importancia en juicios como este, en el que se afirmó que el actor había participado de las inversiones a nombre propio, pero por cuenta ajena”. Por último, la Corte concluyó que, en estos casos, lo que resulta relevante observar es el patrimonio del cual se originaron y al que pertenecen los activos que sirvieron para constituir los títulos en disputa. (M.P. Luis Alonso Rico Puerta)

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