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Noticias / Civil


Poseedores de un bien en una propiedad horizontal, así no sean dueños, están obligados a pagar cuotas de administración

26 de Febrero de 2021

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Nota:
118722
Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia en un fallo de tutela en el que revocó una sentencia que ordenaba detener la ejecución en contra de un poseedor de un bien por el no pago de las cuotas de administración a la propiedad horizontal. El argumento bajo el cual se ordenó cesar la ejecución era que, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 675 del 2001, solo puede demandarse solidaridad por esta obligación respecto de los propietarios o tenedores del bien, pero no de sus poseedores. Sin embargo la Corporación no respaldó este argumento al considerar que, desde una interpretación sistemática y en garantía de la equidad, al poseedor le cabe responsabilidad en el pago de las cuotas de administración debido a que la ley civil lo reputa dueño, por lo que le es atribuible el tratamiento y la protección que la ley le da a los titulares de un bien. Concretamente puntualizó que “resulta acorde que al poseedor le sea exigible el cobro de las expensas generadas por la situación del bien poseído, en los términos de la Ley 675 del 2001, pues, de lo contrario, se le estaría permitiendo el uso y goce de esos bienes comunes y el acceso a los beneficios que la vida en copropiedad brinda, sin que a cambio pudiera reclamársele la contraprestación económica que conlleva esa forma especial de dominio”. Finalmente señaló que la interpretación de la sentencia revocada iba en contravía de la función social de la propiedad privada y de los derechos de los demás copropietarios (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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