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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Miembros del consejo de administración son elegidos por la asamblea general de propietarios

28 de Diciembre de 2020

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Nota:
119543
La designación del administrador de la propiedad horizontal está en cabeza del consejo de administración, cuyos miembros son elegidos por la asamblea general de propietarios, lo cual deberá incorporarse en las respectivas actas de cada reunión, en los términos del artículo 47 de la Ley 675 del 2001. En todo caso, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el artículo 49 establece la opción de impugnar las decisiones de la asamblea. De otra parte, para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, se puede acudir al comité de convivencia en lo que respecta a las controversias que puedan surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir las diferencias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité serán consignadas en un acta, suscrita por las partes y por sus miembros, cuya participación es ad honorem. Así mismo, pueden acudir a los mecanismos alternos de solución de conflictos.

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