13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Inmunidad jurisdiccional diplomática es relativa en asuntos civiles (3:26 p.m.)

22 de Enero de 2016

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Nota:
105804
En criterio de la Sala Civil de la Corte Suprema, las inmunidades jurisdiccionales otorgadas a las sedes extranjeras de otro país no pueden ser absolutas, pues el reconocimiento de dicho beneficio de manera irrestricta implicaría ignorar, entre otras cosas, las atribuciones soberanas de la República de Colombia para asegurar la defensa de las prerrogativas sometidas a su autoridad. Según lo determinó la providencia, la inmunidad irrestricta significaría aceptar sin reservas que los Estados acreditantes desarrollen, para todos los casos, actos propios de la misión diplomática y consular sin distinguir aquellos de derecho privado, relacionados con contratos comerciales o de trabajo o demandas indemnizatorias, entre otros temas. El fallo advirtió que existen múltiples argumentos doctrinarios y jurisprudenciales revaluando las vigentes consideraciones tendientes a relativizar el criterio de inmunidad de jurisdicción de los Estados en materia civil y mercantil. Lo anterior como consecuencia de la globalización del Derecho, el notable crecimiento de las relaciones comerciales y el tráfico jurídico internacional, permitiéndose así la aplicación restringida de dicha figura en este campo (M. P. Luis Armando Tolosa).

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