21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Incumplimiento de acuerdos de pago con prestadores de servicios públicos no permite el corte del servicio

05 de Agosto de 2020

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Nota:
117126
Teniendo en cuenta la naturaleza civil de los acuerdos de pago suscritos entre el prestador de servicios públicos y sus usuarios, estos están en libertad de pactar sus estipulaciones, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico. Así mismo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, estos no comportan solidaridad entre quienes los suscriben y otras personas naturales o jurídicas ni permiten la suspensión o el corte del servicio a razón de su incumplimiento, en la medida en que el acuerdo suscrito sustituye un nuevo título que remplaza a la factura de servicios públicos, en lo que se refiere a las obligaciones que allí se pacten. De otra parte, en el marco del acuerdo suscrito, es posible que el prestador renuncie al cobro de intereses y otorgue facilidades amplias en materia de plazos y condiciones de pago en favor de los usuarios.  

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