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Noticias / Civil


Ejecutores de proyectos urbanísticos deben ceder gratuitamente un área para uso público

21 de Diciembre de 2020

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Nota:
119623
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la disposición del plan de ordenamiento territorial (POT) del municipio de Ibagué (Tolima) que establece para los urbanizadores el deber de ceder el 7 % del área a urbanizar para la construcción del sistema vial urbano, sin que esto signifique afectación del derecho a la propiedad privada. De acuerdo con el accionante, se trataba de un “despojo”, ya que la adquisición de terrenos que se ven afectados por el sistema vial requiere que el municipio los negocie con sus propietarios y pague por ellos. En este sentido, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la nulidad de las reglas de cesión obligatoria gratuita para la generación de espacio público establecidas en el POT cuestionado, por considerar que cuando la ampliación del sistema vial urbano afecte un predio privado la administración debe negociarlo con su dueño y pagar el valor del mismo, en lugar de exigir que se le ceda gratuitamente. Sin embargo, el alto tribunal de lo contencioso revocó este fallo y declaró legal la disposición demandada. En su concepto, la norma desarrolla la obligación legal que tienen los ejecutores de proyectos de urbanización de ceder gratuitamente un área para uso público. A su juicio, esta disposición no se equipara al procedimiento de afectación vial que también contiene la legislación, en el que no está prevista cesión gratuita alguna (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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