12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Deber del arrendador de prestar caución para terminar unilateralmente el contrato no desconoce principio de buena fe

25 de Octubre de 2023

Reproducir
Nota:
167919
Imagen
incremento-arriendos-23(freepick).jpg

La Corte Constitucional declaró exequible el inciso segundo del numeral 8º del artículo 22 de la Ley 820 del 2003 (Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana), que establece la obligación de prestar una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros a favor del arrendatario, para que el arrendador pueda hacer uso de la facultad de terminar de forma unilateral el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

Lo anterior cuando se pretende el inmueble para ocuparlo para vivienda propia del propietario o poseedor por un término no menor de un año, para efectuar una nueva construcción o ejecutar obras indispensables para su recuperación o para cumplir con los deberes de entrega de un contrato de compraventa, con la condición de que su valor sea equivalente a seis meses del precio del arrendamiento vigente, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la restitución.

Contrario a lo afirmado por el demandante, quien señala que el precepto demandando desconoce el principio de buena fe, el alto tribunal señaló que la caución opera como una herramienta para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de una de las partes (el arrendador) y garantizar la fuente económica de reparación para la otra (el arrendatario), en caso de que se incumplan las razones que permiten la resolución del contrato y se incurra, por ese motivo, en un acto o comportamiento contrario a derecho.

En ese sentido, precisó, la norma acusada no consagra una presunción de mala fe, no solo porque en su rigor normativo no se establece expresamente por el legislador dicha circunstancia, sino porque solo se prevé una caución en el ámbito contractual para cumplir con dos finalidades legítimas: (i) asegurar el derecho a la vivienda digna de los arrendatarios y (ii) brindar un marco de equilibrio en las relaciones que surgen entre las partes del contrato de arrendamiento.

Ahora bien, en lo que tiene que ver con el presunto desconocimiento del derecho a la propiedad privada, la sala explicó que la imposición de la caución asegura que no se produzca un desahucio injustificado del arrendatario, que pueda afectar su derecho a la vivienda digna, al considerar que tiene una expectativa razonable de permanecer en la misma morada.

La protección a la tenencia no se limita a la adquisición de un bien, sino que también ampara la mera tenencia y posesión o, incluso, el uso de un inmueble derivado de figuras como el arrendamiento, aclaró la corporación. Salvaron parcialmente su voto las magistradas Diana Fajardo Rivera y Paola Meneses Mosquera (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)