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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Criptomonedas no se pueden aportar como especie al capital de una sociedad comercial colombiana

05 de Octubre de 2020

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Nota:
118502
En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó que no es posible aportar como especie al capital de una sociedad comercial colombiana criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el Bitcoin, dado que no está permitido su uso legal en Colombia. Así las cosas, recordó que los criptoactivos no han sido reconocidos como una moneda oficial por el legislador ni por la autoridad monetaria correspondiente, es decir, por el Banco de la República. Por su parte, la Superintendencia Financiera ha señalado que sus entidades vigiladas no están autorizadas para custodiar, invertir ni intermediar con estos instrumentos. Por lo tanto, advirtió la Supersociedades, corresponde a las personas conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con monedas virtuales. En el evento en que una sociedad comercial colombiana realice operaciones mercantiles o actos de comercio con criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales será el juez de conocimiento quien deberá juzgar y definir si existe o no objeto ilícito, en los términos del artículo 1519 del Código Civil, según el cual hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la Nación.

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