19 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Corredor debe probar por cualquier medio de convicción el éxito de su gestión

10 de Febrero de 2021

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Nota:
118977
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el corredor tiene derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga. Así las cosas, aseguró que el pago de la comisión está sujeto únicamente al éxito del contacto, por lo que siempre que las partes no hayan convenido otra cosa, debe haber certeza de que el negocio promocionado se hizo gracias a la intermediación del corredor y ello debe ser probado. En tal virtud, el corredor es quien, acorde con lo establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso, debe demostrar que su labor rindió los frutos esperados. En otras palabras, que tuvo éxito, pues solo sí hay esa conexidad puede exigir la retribución prevista en el artículo 1341 del Código de Comercio. Conforme con el inciso 2º del articulo 1341 indicado, el derecho a la remuneración nace o se supedita a la conclusión del respectivo contrato y, en conclusión, a luz del 165 del Código General del Proceso, el corredor debe probar por cualquiera de los medios de convicción el éxito de su gestión, pues sin ello no adquiere el derecho a ser gratificado (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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