11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Conozca por qué puede prosperar la objeción por error grave sobre un dictamen proferido por la junta de calificación de invalidez (10:56 a.m.)

21 de Julio de 2016

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Nota:
124584
La Sala Civil respaldó la decisión de un tribunal que declaró probada la objeción por error grave sobre un dictamen en donde se establecía que una mujer había perdido un 10,27 % de su capacidad laboral luego de que fuera sometida a una cirugía de extracción de los ganglios de la axila derecha y un cuadrante del seno del mismo costado, como consecuencia de un diagnostico errado de cáncer de mama. En efecto, el juez de segunda instancia decidió que la objeción sobre el documento elaborado por la junta de calificación regional de invalidez era procedente, en tanto no precisó la forma como fue valorada la historia clínica, ni cuales fueron los ítems examinados; tampoco singularizó qué factores de la epicrisis fueron determinantes para la obtención de los resultados, deviniendo, a su juicio, las conclusiones ahí consignadas en “abstractas y etéreas”. Sobre el particular, la Sala advirtió que, dada la estructura de la contradicción que la ley ha previsto para el dictamen pericial, esa decisión, por sí misma, no configura el yerro de facto, pues concierne solo al juez sopesar la experticia en los casos en que su producción haya seguido la regulación legal. Así las cosas, precisó que la actividad de juzgamiento no está sometida a la obligación de aceptar el concepto tal y como fue presentado, porque el auxilio que presta el concurso de los peritos no la ata inexorablemente, pues solo coadyuva la función del operador judicial. No obstante lo anterior, la Corte Suprema dejó incólume la atribución de responsabilidad patrimonial sobre los médicos que equivocaron el diagnóstico, quedando en firme la condena por los perjuicios morales y de la vida de relación (M. P. Margarita Cabello).

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