03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Conozca los derechos y obligaciones de los sucesores (2:35 p.m.)

05 de Septiembre de 2018

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Para saber si las consecuencias de un negocio jurídico exceden el límite de las relaciones entre las partes que lo conforman hay que distinguir entre los efectos que produce su celebración, cuyos derechos y obligaciones los contratantes no pueden desconocer, y los efectos de su cumplimiento o de su invalidación. De igual modo, hay que diferenciar las diversas relaciones que pueden darse entre los no contratantes y los contratantes, o reconocer la total ausencia de vínculos jurídicos. En ese sentido, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, los sucesores a título universal (herederos y legatarios) no son terceros (ni absolutos ni relativos) con relación al contrato suscrito por el causante porque recogen ulteriormente su patrimonio o alícuota, por lo que asumen su posición y se convierten en deudores o acreedores allí donde el causante tenía una de esas posiciones. Así, al continuar el lugar contractual del causante, el negocio jurídico es ley a su favor o en su contra, a menos que el convenio haya sido intuitu personae o que los sucesores acepten la herencia o legado con beneficio de inventario. Consulte en la providencia adjunta los derechos de los acreedores quirografarios (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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