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Actualizado hace 50 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Cómo se liquida y disuelve una sociedad mercantil de hecho? (2:03 p.m.)

22 de Agosto de 2018

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La clasificación de la sociedad de hecho se da como consecuencia de la constitución de una sociedad con la omisión de formalidades de la codificación mercantil, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, no se puede predicar que dicha sociedad esté incursa en nulidad o ineficacia alguna por esa omisión. Por el contrario, se trata de un acuerdo consensual de cooperación, cuyos extremos regulatorios surten efectos entre los asociados (último inciso del artículo 499 del Código de Comercio), quienes responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Por tal razón cada asociado está facultado para pedir en cualquier tiempo la liquidación y que se pague su respectiva participación en la sociedad, y los demás asociados están obligados a proceder de dicha forma. En ese orden, si la sociedad no se constituyó con las formalidades de ley tampoco es menester exigirlas para proceder con la disolución y liquidación, en vista de que esta procede con la sola voluntad explicitada de uno de los socios, lo cual excluye que sea la junta, asamblea o cualquier órgano colegiado máximo el que deba adoptar la decisión con cuórum y las mayorías requeridas y declarar la disolución, aun cuando en el marco del acuerdo celebrado tal reunión societaria se lleve a cabo. Con todo, de haber discrepancias entre los asociados por razón del contrato social el término prescriptivo aplicable es el del artículo 235 de la Ley 222 de 1995, es decir, cinco años contados desde cuando la obligación se ha hecho exigible (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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