21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Precontrato no busca suspender existencia de otro contrato que tiene totalidad de elementos

22 de Julio de 2020

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Nota:
117284
Si en la promesa de contrato se prevé que alguno de los elementos del contrato prometido adoptará una determinada forma y luego resulta regulado de manera distinta, es ineludible entender (inicialmente) que lo manifestado en el negocio final recoge la contundente, irrebatible y definitiva voluntad de los contratantes, sustituyendo así su querer inicial expresado en la promesa. Así lo explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, debido a la naturaleza preparatoria y función jurídico económica del precontrato, que no es otra que allanar el camino para la celebración de un convenio posterior. En cambio, si las partes guardan silencio en el segundo contrato (definitivo) frente a algún punto sistematizado en el primero (preliminar) la disposición inicial subsistirá, siempre y cuando reúna los requisitos para la validez y eficacia. En síntesis, necesariamente llegará un momento en que el contrato preparatorio se transforme en definitivo, en que el segundo remplace al primero o en que tenga que comprobarse la imposibilidad de concluir el contrato definitivo, lo que implicará la extinción del precontrato que no llegó a su fin. Sin embargo, aseguró que el precontrato no tiene por objeto suspender la existencia de un contrato cuyos elementos existen en su totalidad, sino que se trata de un acuerdo que prepara el contrato definitivo, el cual no existe pues todavía faltan uno o varios elementos para considerarse perfecto y que pueda producir efectos (M.P. Luis Alonso rico puerta).

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