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Negar adopción conjunta a pareja gay genera un déficit de protección del menor

28 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia SU-617 del 2014, que permitió la adopción de los hijos de la persona con quien se conforma una unión homosexual, al ordenarle a una defensoría de familia de Rionegro (Antioquia) continuar el trámite administrativo pertinente, solicitado por una pareja de lesbianas.

 

Según el fallo de unificación, el hecho de que la pareja sea del mismo sexo no es un argumento que pueda ser usado por el Estado para declarar la improcedencia de la solicitud de adopción, sin que esto impida exigir y evaluar los presupuestos constitucionales y legales.

 

En todo caso, negar la adopción con base en el carácter homosexual de la pareja genera un déficit de protección del menor que amenaza gravemente sus derechos, advirtió el alto tribunal.

 

El desconocimiento jurídico del vínculo firme y permanente entre el menor y un tercero, quien comparte con el padre o madre biológico de aquel las responsabilidades derivadas de la filiación, la crianza, el cuidado y la manutención, y expresa su voluntad y compromiso de asumirlas indefinidamente, implica una desprotección inaceptable para el menor, agregó.

 

De hecho, los efectos jurídicos de la filiación no se producen plenamente, si no se reconoce de manera formal dicho vínculo, dado que la simple permisión para que la pareja del progenitor asuma los deberes con el niño carece de fuerza vinculante y es insuficiente para satisfacer las demandas del principio de autonomía familiar.

 

Trámite

La corporación precisó que las autoridades pueden terminar anticipadamente el trámite correspondiente, si advierten el incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa.

 

Por otra parte, explicó que, en ese caso, el tiempo de convivencia mínimo de dos años entre los compañeros permanentes se cuenta desde la fecha de suscripción de la declaración notarial y no desde la que ellos consignan como inicio de su relación marital.

 

Cabe recordar que los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Pretelt y Martha Sáchica salvaron el voto, mientras que Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz y Jorge Iván Palacio lo aclararon.

 

Finalmente, vale la pena resaltar que la acción de inconstitucionalidad contra las normas del Código de la Infancia y Adolescencia y la Ley 54 de 1990 que regulan algunos aspectos de la adopción y la definición de la unión marital de hecho, respectivamente, está pendiente de ser resuelta por la Corte.

 

(Corte Constitucional, Sentencia  SU-617, ago. 28/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

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