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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Infidelidad esporádica de compañero permanente no extingue singularidad de la unión marital de hecho

30 de Octubre de 2020

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Nota:
118168
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la singularidad, como requisito de la unión marital de hecho, no se resquebraja por la existencia de infidelidades o relaciones extramatrimoniales esporádicas u ocasionales, sean consentidas o no por la pareja, siempre que estas no comporten duplicidad de relaciones permanentes o fractura de la convivencia establecida con anterioridad. Además, enfatizó que la unión marital solo resulta afectada cuando alguno de los compañeros o los dos sostienen, sumado a su relación, uniones con otros sujetos o un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges, lo que no sucede por sostener relaciones sexuales extramaritales eventuales u ocasionales. Según los términos de la Ley 54 de 1990, los encuentros transitorios no tipifican una unión marital de hecho, de allí que, por sí mismos, carezcan de la virtualidad de impedir la formación de alguna. Sumado a ello aseguró que si bien la infidelidad generalmente conduce a la ruptura de la unión marital, pues constituye una afrenta a la lealtad y al respeto recíproco debido, de subsistir la relación de pareja se entiende que el agraviado la perdonó o toleró, sin afectar la comunidad de vida. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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