03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


IMPORTANTE: ¿En qué negocios jurídicos tiene lugar la lesión enorme? (11:59 a.m.)

10 de Agosto de 2018

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Existe lesión enorme en los contratos onerosos y conmutativos cuando una de las partes sufre un perjuicio originado en el rompimiento de la equidad que debe existir en las prestaciones mutuas, precisa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, se trata de un daño derivado de la celebración misma del convenio en donde el agraviado interviene, cuya magnitud supondría que este no participaría en él si fuere consciente de la evidente desproporcionalidad. Así, esta institución no busca per se evitarle a los contratantes obtener ventajas en el perfeccionamiento de un negocio jurídico, sino impedir que tal aprovechamiento resulte abusivo, al punto de romper el equilibrio natural exigido para esa clase de acuerdos. Para el caso colombiano, explica la corporación, habrá lesión enorme cuando se rebasen los límites mínimos o máximos admisibles dentro del margen establecido por el legislador. Por último, por tratarse de una restricción a la autonomía de la voluntad privada, su aplicación es de carácter excepcional y restringida, y tiene lugar en los siguientes negocios jurídicos: la compraventa, la permuta, particiones, aceptación de herencia, mutuo con interés, anticresis, hipoteca, censo y cláusula penal. Consulte en la sentencia la configuración de la lesión enorme en el contrato de compraventa (M. P. Luis Armando Tolosa).

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