11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Esto dice la histórica sentencia que garantiza el matrimonio igualitario

07 de Julio de 2016

Reproducir
Nota:
14603
Imagen
matrimonio-gay-homosexualbig-1509242154.jpg

 

Después de casi dos meses de espera, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia SU-214 del 2016, en la cual se declaró que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados con posterioridad al 20 de junio del 2013 gozan de plena validez jurídica. Así, los operadores judiciales que celebraron matrimonios civiles entre parejas gais actuaron en los términos de la Carta Política y los tratados internacionales.

 

Pero también ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y a la Registraduría Nacional difundir entre sus funcionarios el contenido de la decisión, con el propósito de superar la falta de protección para esta población en situación de vulnerabilidad. (Lea: Conozca quién coordinará las políticas públicas dirigidas a población LGBTI)

 

Para el alto tribunal, celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas homosexuales es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, sin importar cuál sea la orientación sexual o identidad de género.

 

La providencia constitucional, de más de 300 páginas y dividida en cinco segmentos presenta:

 

·         Reseña los seis expedientes de tutela relacionados con la manera como deben actuar las autoridades al momento de formalizar el vínculo solemne de las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

 

·         Describe las actuaciones surtidas en sede de revisión.

 

·         Presenta los fundamentos que se tuvieran en cuenta en la decisión.

 

·         Establece las órdenes a impartir en las acciones de tutela y precisa los efectos inter pares.

 

·         En los anexos se cuentan las intervenciones de entidades, universidades, iglesias, asociaciones y de ciudadanos frente al tema concreto.

 

Frente a las consideraciones que presenta la sentencia, hay que decir que el alto tribunal analizó la protección de las minorías como presupuesto de la democracia y, para resolver el problema jurídico planteado, aplicó tres subreglas judiciales: las relativas a la misión del juez constitucional, las referentes al contenido del derecho que tienen las parejas gais y las que versan sobre interpretaciones acordadas por jueces, notarios y registradores.

 

Con todo lo anterior, resolvió que los contratos innominados, mediante los cuales se pretendió solemnizar y formalizar este tipo de uniones, no suplen el déficit de protección identificado en la Sentencia C-577 del 2011. (Lea: Sergio Estrada Vélez, el abogado detrás del fallo sobre adopción gay

 

Según la providencia, en los términos del artículo 113 del Código Civil, la celebración de un matrimonio civil genera diversos efectos jurídicos personales y patrimoniales que no se encuentran presentes en un contrato civil innominado, lo que significa un trato discriminatorio entre las parejas heterosexuales y las del mismo sexo.

 

Así mismo, este segmento del fallo desarrolla también  los siguientes ejes temáticos.

 

  • Procedencia del amparo contra providencias judiciales.

 

  • Ausencia de legitimación activa de la Procuraduría General de la Nación para formular acciones de tutela encaminadas a evitar la realización de matrimonios igualitario.

 

  • Importancia de la filosofía del lenguaje y de la historia en la determinación del significado de la palabra “matrimonio”.

 

  • En la actualidad, la sexualidad y la procreación son fines más no elementos esenciales del matrimonio.

 

  • Los derechos de las parejas del mismo sexo en el derecho comparado.

 

  • Países que han aprobado el matrimonio entre parejas del mismo sexo por decisión del respectivo órgano legislativo.

 

  • Aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo vía referendo.

 

  • Estados que reconocen a las parejas del mismo sexo figuras alternas al matrimonio.

 

  • Estados que tipifican los actos sexuales y las uniones entre personas del mismo sexo como delito.

 

  • Los derechos fundamentales de las personas y las parejas del mismo sexo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

  • Los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad implican que todo ser humano pueda contraer matrimonio civil, acorde con su orientación sexual.

 

  • Efectos jurídicos de considerar que las uniones solemnes realizadas entre parejas del mismo sexo son contrato civil, pero no matrimonio (identificación del trato discriminatorio).

 

Finalmente, con el propósito de superar dicho déficit de protección y amparar el principio de seguridad jurídica, la alta corporación extendió los efectos de su sentencia de unificación a los pares o semejantes, es decir, a todas las parejas del mismo sexo que, con posterioridad al 20 de junio del 2013:

 

(i) Hayan acudido ante los jueces o notarios del país y se les hubiera negado la celebración de un matrimonio civil, debido a su orientación sexual.

 

(ii) Hayan celebrado un contrato para formalizar y solemnizar su vínculo sin la denominación ni los efectos jurídicos de un matrimonio civil.

 

(iii) Habiendo celebrado un matrimonio, la Registraduría Nacional se haya negado a inscribirlo.

 

(iv) En adelante, formalicen y solemnicen su vínculo mediante matrimonio civil.

 

Los magistrados Jorge Pretelt, Gabriel Mendoza y Luis Guillermo Guerrero salvaron el voto. Por otro lado, Alberto Rojas, Luis Ernesto Vargas y Alejandro Linares lo aclararon, mientras que María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz y Jorge Palacio se reservaron la formulación de aclaraciones (M.P. Alberto Rojas Ríos). (Lea: Así fue el proceso que derivó en la posibilidad de adoptar a parejas del mismo sexo).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-214, Abr. 28/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)