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Desistimiento en materia civil no es aplicable al proceso de restitución de tierras

07 de Junio de 2016

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Al ser el procedimiento de restitución de tierras, consagrado en la Ley 1448 del 2011, de interés público y regulador de situaciones excepcionales que se apartan del ordenamiento común, el desistimiento, figura procesal contemplada para procesos ordinarios, no es aplicable a este tipo de juicios, afirmó la Corte Constitucional en la revisión de un fallo de tutela.

 

Para la Corte, el proceso de restitución de tierras es un elemento impulsor de la paz y busca garantizar la participación de las distintas personas interesadas, con el fin de que se llegue a la verdad de los hechos del despojo en un lapso breve, que impide que su duración se extienda indefinidamente en detrimento de los derechos de las víctimas del despojo, agrega, (Vea: Las verdaderas cifras sobre restitución de tierras)

 

En sentido contrario, el proceso civil regula asuntos de derecho privado y su finalidad es proveer los mecanismos necesarios para la realización de los derechos sustanciales que han sido previamente reconocidos.

 

Y aunque las normas de procedimiento civil se aplican residualmente frente a vacíos de otros procedimientos, explica la sentencia, esto no es absoluto, en la medida en que no se permite realizar una interpretación analógica de todas las disposiciones civiles en materias que regulan situaciones excepcionales, como es el caso de la restitución.

 

Así mismo, mientras en el proceso civil se presume la igualdad entre las partes, en el procedimiento de restitución de tierras se presume que las partes no se encuentran en condiciones de igualdad procesal, por lo que la misma norma establece fórmulas para lograr la igualdad entre los reclamantes y opositores que participan en dicho procedimiento.

 

Además, y para finalizar la inaceptabilidad de la figura, la Corte afirmó que es estaría incentivando a los grupos ilegales a seguir presionando a las víctimas a renunciar al derecho de propiedad que tienen sobre sus predios y a los derechos a la verdad, justicia y reparación que se derivan del proceso de restitución (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-244, May. 16/16

 

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