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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Conversión de actos jurídicos también deriva de la voluntad de las partes

30 de Octubre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que si dos comerciantes acuerdan, en desarrollo de esa actividad profesional, un negocio jurídico al que le falta un elemento de la esencia, como es el precio en la compraventa por haberse pactado uno irrisorio, por ejemplo, mal haría el intérprete en entender de buenas a primeras que los extremos contractuales pactaron, en realidad, una donación, descartando otra posibilidad, como la privación de efectos, y contrariando de paso lo dispuesto en el artículo 1618 del Código Civil, que ordena auscultar la intención de los contratantes más allá de lo literal de las palabras empleadas en el convenio.

 

Ello supone, entonces, un análisis de las huellas dejadas por los contratantes en su comportamiento, entre otros tópicos. (Lea: La doble sanción del Estatuto del Consumidor)

 

Por ello es que un ordenamiento legal más moderno, como es el Código de Comercio, contempla la transformación del contrato nulo (y no se ve razón alguna en aplicarlo al inexistente por ausencia de un elemento esencial).

 

En efecto, el artículo 904, instituye lo siguiente:

 

“Transformación de contrato nulo. El contrato nulo podrá producir los efectos de un contrato diferente, del cual contenga los requisitos esenciales y formales, si considerando el fin perseguido por las partes deba suponerse que éstas, de haber conocido la nulidad, habrían querido celebrar el otro contrato.”

 

Ahora bien, el pronunciamiento concluye, además, que cuando ninguna de las partes en un contrato es comerciante no por ello debe afirmarse que el acto jurídico que celebraron es inexorablemente civil. (Lea: Anunciante responde por condiciones ofertadas, pese al concepto legal sobre precio irrisorio)

 

En esa medida, la Sala hizo ver que el artículo 20 del Código de Comercio enlista una serie de actividades tenidas como mercantiles para todos los efectos legales, al margen de quien las ejecute (M. P. Margarita Cabello).

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-44282018 (11001310300520040007601), Oct. 12/18.

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