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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Colegio vulnera derechos cuando niega información a progenitores de estudiante presuntamente abusada? (3:42 p.m.)

26 de Marzo de 2018

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Nota:
60452
Siempre que las autoridades administrativas, judiciales o institucionales se enfrenten a casos en los que puedan resultar afectados los derechos de un menor de edad deberán aplicar el principio de primacía de su interés superior y acudir a los criterios fácticos y jurídicos fijados por la jurisprudencia constitucional para establecer las condiciones que mejor satisfacen sus derechos. Así lo sustentó la Corte Constitucional al revisar una tutela que narraba que una institución educativa activó la Ruta de Atención Integral (RAI) con la finalidad de indagar por posibles hechos ocurridos en el ámbito familiar de una niña que podrían ser indicativos de un presunto abuso sexual por parte de su padre y tío materno. Ante estos hechos, la progenitora indicó que se le vulneraron sus derechos y los de su hija por la realización del procedimiento que se adelantó sin seguir los protocolos correspondientes. También, aseguró que ni a ella ni a su cónyuge le fue solicitado un consentimiento informado para hacerle dicha intervención a su menor hija. Ante esto la corporación indicó que el colegio no vulneró el derecho al debido proceso, a la honra y a la dignidad familiar al activar la RAI para indagar presunto abuso sexual por parte de sus familiares, por cuanto este procedimiento estuvo en coherencia con la Ley 1620 del 2013 y el Decreto 1965 del 2013. Así mismo, tampoco vulneró el derecho al debido proceso al haber negado el suministro de información recaudada, porque se optó por la protección de datos sensibles, en procura de garantizar el interés superior de la niña. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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