04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Aclaran alcance de la excepción de arraigo en procesos de restitución internacional de menores (7:20 a.m.)

26 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
108330
El artículo 12 del Convenio de La Haya de 1980 prevé que si en la fecha de iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa en donde se encuentre el menor retenido ilícitamente hubiere transcurrido un tiempo mayor a un año, contado a partir de la fecha en la que se produjo la retención ilícita, la autoridad competente podrá abstenerse de ordenar la restitución del menor a su país de residencia habitual, siempre y cuando se logre acreditar que este se integró de manera positiva a su nuevo medio social y familiar. Respecto a esta excepción, la Corte Constitucional aclaró que no debe entenderse como un plazo de prescripción o caducidad respecto del tiempo con el cual cuenta el progenitor accionante para iniciar el pedido de restitución. A su juicio, para que opere esta excepción debe darse un elemento adicional a la simple configuración del plazo de un año: demostrarse que el menor de edad se integró a su nuevo medio social y familiar, lo que implica acreditar la configuración de dos elementos. El primero, de carácter material, relativo al establecimiento en una comunidad, mientras que el segundo, de orden psicológico o emocional, que demuestre la seguridad y estabilidad del lugar donde el menor se encuentra (M. P. Carlos Bernal).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)