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Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El camino hacia la “carbono-neutralidad” como un incentivo corporativo en la mitigación y análisis de riesgo

12 de Enero de 2022

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El camino hacia la “carbono-neutralidad” como un incentivo corporativo en la mitigación y análisis de riesgo (Bigstock)

Natalia Hincapié Vela

Abogada Asociada A&C Legal

 

El cambio climático es una realidad cuyos efectos no solo han impactado nuestra cotidianidad como individuos, sino la de las empresas pertenecientes a distintos sectores económicos. Esta situación ha obligado a los Estados a adquirir compromisos y a tomar medidas que permitan direccionar las prácticas derivadas de las actividades económicas a unas más sostenibles y verdes que transformen su economía, para hacer frente a los efectos negativos ocasionados por el fenómeno climático.

 

Para lograr materializar dicha transformación, ha sido necesaria la cooperación internacional entre los Estados a través de la adopción de instrumentos jurídicos internacionales, como, por ejemplo, la Convención Marco sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo de París (2015), tratados de los cuales hace parte Colombia, y que ha ratificado, mediante la Ley 164 de 1994 y la Ley 1844 del 2017, respectivamente, que consolidan los compromisos y metas que a nivel global se pretenden alcanzar.

 

Particularmente, en este último tratado, las partes presentaron, además de los compromisos y medidas ahí consagradas, comunicaciones formales ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con las medidas propuestas basadas en sus políticas y sus realidades particulares, para reducir gases de efecto invernadero (GEI). Colombia comunicó su compromiso de reducir sus emisiones de GEI proyectadas para el año 2030, en un 20 % y, dependiendo del apoyo internacional, hasta en un 30 %. Teniendo en cuenta este contexto, y para alcanzar los compromisos adquiridos, Colombia creó como estrategia a modo de desincentivo, el impuesto nacional al carbono para el uso de combustibles fósiles con fines energéticos, que son unas de las mayores fuentes de generación de GEI en el país, sobre el cual nos enfocaremos a continuación.

 

El impuesto nacional al carbono fue incluido en la Ley 1819 del 2016 y está definido como: “un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión” (art. 221). Como todo gravamen, el mismo cuenta con una serie de hechos que lo generan, y actores involucrados en su causación y recaudo, que son los siguientes: 

 

Hecho generador:

 

- El productor vende el combustible a los distribuidores dentro del territorio nacional.

 

- El productor retira el combustible para su uso.

 

- O al momento de la importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles.

 

Sujeto pasivo:

 

- Quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador (distribuidor mayorista).

 

- El productor cuando realice retiros para consumo propio y

 

- El importador cuando realice retiros para consumo propio (L. 1819/16, art. 221).

 

Bajo esta estructura, es posible establecer que (i) este impuesto se causa una única vez, en el primer eslabón de la cadena de distribución; (ii) los responsables son los productores y los importadores cuando realizan el hecho generador (venta, retiro, o importación), y (iii) el sujeto pasivo es el distribuidor, quien debe pagarlo al responsable.

 

Ahora, el hecho de que la causación del impuesto se dé en el primer eslabón de la cadena no quiere decir que el mismo no genere un impacto en los eslabones restantes, pues este impacta, incluso, al usuario o consumidor final, que, si bien no paga directamente el impuesto, termina asumiendo el sobrecosto por los reajustes en los precios que por el pago del mismo deban realizar los distribuidores, dependiendo de los acuerdos comerciales que en la cadena respectiva realicen entre ellos.

 

Bajo este panorama, es posible establecer que este mecanismo de desincentivo nacional no termina siendo un indicador menor, ni menos relevante en el análisis de riesgo que a nivel corporativo deben realizar todas aquellas empresas del sector privado, incluidas las empresas multinacionales o trasnacionales que ingresan al mercado colombiano, cuyas actividades en el desarrollo de su objeto social impliquen, de alguna manera, el uso de combustibles fósiles para fines energéticos, y que, por lo tanto, se encuentren en un eslabón de esta cadena de valor. Es así como el impuesto nacional al carbono genera un impacto en los costos o gastos de las compañías y, por tanto, resulta clave la toma de acciones que logren mitigarlo.

 

El Decreto 926 del 2017 fue expedido con posterioridad a la creación de este desincentivo, y reglamenta la no causación del impuesto nacional al carbono, a través de procesos de certificación de los sujetos pasivos como “carbono neutro”, a partir de la realización o apoyo de iniciativas de mitigación de emisiones de GEI de otras organizaciones, la implementación de tecnologías más eficientes y limpias, y la compensación de las emisiones a través de la adquisición de créditos de carbono. Mediante estas iniciativas, y compensación, los sujetos pasivos podrán someterse a un proceso de certificación en la forma establecida en el decreto, incluso presentarlo ante el responsable del impuesto y, con ello, solicitar y ser beneficiarios de la no causación del impuesto e, incluso, del proceso de devolución del mismo. 

 

Este desincentivo resulta ser un verdadero incentivo para que independientemente del eslabón de la cadena en la que se encuentre, si un actor del sector económico privado es impactado por este impuesto, invierta en tecnologías de energía más limpias, o apoye proyectos de compensación de emisiones, y transforme sus actividades hacia una realidad de “carbono-neutralidad”, como una oportunidad y como un mecanismo de mitigación de riesgos en el ejercicio de su análisis corporativo, y aportar con ello a las metas globales en la lucha contra el cambio climático, garantizar un desarrollo sostenible a largo plazo de su misma operación, surtir el proceso de certificación de sus proyectos en los términos del decreto, para finalmente beneficiarse de la no causación de este gravamen.

 

No conocemos aún qué tan efectivo o accesible ha venido siendo el proceso de certificación como carbono cero, ni qué impacto en materia de reducción GEI se ha logrado a la fecha. Por ello, es necesario que las autoridades encargadas busquen identificar en el corto plazo el impacto de la certificación “carbono-neutralidad”, de manera que más actores del sector privado hagan parte de estas iniciativas y se logre el objetivo de reducción establecido en el 2030.

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