Uno de los límites a la autonomía universitaria corresponde al régimen salarial y prestacional de los docentes (12:16 p.m.)
12 de Julio de 2010
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Nota:
67414
De acuerdo con la Ley 30 de 1992, el régimen prestacional y salarial de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la Ley 4ª de 1992, señaló el Consejo de Estado. De esta forma, el legislador impuso, en el régimen especial que expidió para las universidades públicas, un límite a la autonomía universitaria en materia salarial y prestacional, que hace que el régimen de sus docentes en esas materias le corresponda fijarlo al Gobierno. El alto tribunal aclaró que los derechos adquiridos se consideran situaciones jurídicas consolidadas a favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales, representados en aquellas prestaciones sociales causadas, así como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, que no pueden ser afectadas o desconocidas por ningún acto administrativo. Por esta razón, en el caso particular, reconoció unos gastos de representación a un decano de la Universidad del Atlántico, debido a que se constituyeron en un derecho adquirido, aunque no correspondían a una prestación definida legalmente (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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