Definen concepto “departamento” para aplicar incompatibilidades de diputados
21 de Noviembre de 2024
El Consejo de Estado confirmó una sentencia que inaplicó, por inconstitucional, el parágrafo del artículo 50 de la Ley 2200 del 2022, sobre incompatibilidades de los diputados y, así mismo, fijó el concepto de departamento y su territorio para efectos de su aplicación, el cual tiene efectos para hechos nuevos que ocurran a partir de la firmeza de la decisión judicial.
Según el alto tribunal, la disposición cuestionada contradecía efectivamente la Constitución al permitir una interpretación del término "departamento" en el sentido que comprende al departamento como una entidad pública y sus entidades descentralizadas, quedando excluidas las entidades del nivel municipal.
En ese sentido, precisó, se debe entender al departamento en su aspecto territorial, es decir, como la porción territorial en cuyo ámbito se ubican los distintos municipios que lo integran, cuya delimitación geográfica tiene, entre otras finalidades, la determinación del censo electoral en un ámbito espacial específico.
Tal interpretación, a juicio de la Sala, resulta coherente con el inciso 1° del artículo 299 de la Constitución Política, que señala que en cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular llamada asamblea departamental e integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31.
Y es que interpretar que las incompatibilidades descritas están referidas al departamento como entidad pública y sus entidades descentralizadas no resulta compatible con la Constitución Política, de manera que la decisión de primera instancia acertó al acudir a la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar, con efectos inter partes y para el caso en concreto, la citada disposición normativa por encontrarla abiertamente contraria a la Constitución Política (C. P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes).
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