Inexequible norma que permitía al INVIR contratación directa sin límite de cuantía
20 de Noviembre de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequibles las expresiones “salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto” y “y las excepciones contempladas en el presente decreto”, contenidas en los artículos 1 y 9.5 del Decreto Ley 1961 del 2023, respectivamente, y del parágrafo 1 del artículo 35 del mismo decreto ley, por el cual se creó el Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR).
Según el alto tribunal, las disposiciones cuestionadas, que permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales sin límite de cuantía desconocían el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, sobre facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República, por varias razones.
En virtud de dichas facultades extraordinarias, el Presidente de la República debía definir el régimen jurídico aplicable a la nueva entidad. Sin embargo, en la solicitud de facultades extraordinarias no hizo mención a la posibilidad de que, en el contexto de dicha definición, pudiera determinar que esa entidad fuera titular de un régimen de contratación excepcional. (Lea: Mintransporte crea el Instituto Nacional de Vías Regionales)
Relación de índole material
No existe una relación directa e inmediata de índole material entre las normas demandadas y la norma habilitante, pues los considerandos del Decreto Ley 1961 del 2023 no ofrecen mayores elementos de análisis para comprender el contexto normativo en el que se insertan las disposiciones acusadas, ni los objetivos que se persiguen con su expedición.
Tampoco es claro, agregó la Sala, el vínculo entre las disposiciones impugnadas y el objetivo de crear una entidad que se encargara exclusivamente del fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de vías terciarias, con el fin de sustraer esa materia del objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías).
Si bien el Presidente de la República tenía un margen para definir el régimen jurídico del INVIR y, en particular, su régimen contractual, la valoración debía coincidir con la teleología de la delegación legislativa, por lo que las normas demandadas desconocen que la interpretación de la norma habilitante debe ser literal y restrictiva. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon su voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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