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Noticias / Administrativo


Colombia Compra Eficiente debe realizar los procesos de contratación necesarios para suscribir acuerdos marco de precios

07 de Julio de 2021

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Nota:
129112

El acuerdo marco de precios (AMP) es un contrato estatal suscrito entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las entidades estatales de bienes y servicios de características técnicas uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas.

 

Así lo enfatizó la Sección Tercera del Consejo de Estado y agregó que desde su regulación inicial, mediante el artículo 2 de la Ley 1150 del 2007, se determinó que la adquisición o suministro de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización es una de las causales previstas para adelantar un proceso de selección abreviada.

 

Además, dentro de esta circunstancia las entidades deben hacer uso de los procedimientos de subasta inversa o de compra por catálogos originados en la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos para la adquisición de bolsas de productos.

 

Posteriormente, este contrato fue regulado mediante el Decreto 1510 del 2013 y luego, a través del decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional (DUR 1082 del 2015), se incluyeron previsiones relacionadas con el mecanismo de selección abreviada, siendo obligatoria su utilización para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

Ello no obsta para que las entidades territoriales, los organismos autónomos y los demás entes de las ramas Legislativa y Judicial los apliquen, puesto que están facultados para utilizarlos, enfatizó la corporación. (Lea: Coronavirus (covid-19)Regulan condiciones de implementación de la obligatoriedad y aplicación de los acuerdos marco de precios)

 

Bajo este marco legal, a Colombia Compra Eficiente le corresponde realizar de forma periódica los procesos de contratación necesarios para suscribir los AMP, en los cuales debe determinar, entre otras cosas:

 

(i)                  El mecanismo de evaluación de las obligaciones a cargo de compradores y proveedores.

 

(ii)                El proceder respecto al incumplimiento en una orden de compra.

 

(iii)              Los reclamos en relación con la calidad y oportunidad en la prestación de los bienes o servicios (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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