28 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Contratos de concesión y adicionales deben cumplir estudios previos o podrían ser nulos

28 de Agosto de 2024

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El cumplimiento de estudios previos en la celebración de contratos de concesión y sus adicionales es un imperativo de orden público y una expresión del ejercicio de la función administrativa, lo cual debe ser observado rigurosamente, so pena de nulidad. En ese sentido, los contratistas deben asegurar los recursos necesarios para ejecutar el contrato y asumir riesgos técnicos y operativos, actuando bajo la vigilancia y control de la entidad concedente.

La característica que califica a los contratos de concesión como negocios incompletos no implica una excepción a la regla general prevista en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, sobre la obligación de elaborar estudios previos que debe ser observada en todos los procesos de selección, precisó el Consejo de Estado.

Si bien estos contratos son susceptibles de ser modificados, lo que se justifica en los plazos amplios en que generalmente se celebran, esta relativa flexibilidad no autoriza a desatender, por inexistente o insuficiente, el imperativo de elaboración de estudios previos. Y es que la connotación de negocios incompletos no hace referencia a un déficit de estudios previos, sino que debe leerse en clave del objeto mismo del negocio y en perspectiva de la necesidad que busca satisfacer el Estado.

La trascendencia de esta tipología negocial es innegable, señaló la corporación, en la medida que la explotación del bien, obra o servicio público se concede por un periodo prolongado, de modo que se genera una relación de mediano y largo plazo en la que cobra mayor importancia el modelo financiero atado al principio de buena fe contractual, para el cumplimiento del cometido público y en unos precisos límites temporales.

En el caso bajo análisis, se declaró la nulidad absoluta de un contrato adicional firmado sin estudios previos. Sin embargo, se determinó la improcedencia de restituciones mutuas, debido a la imposibilidad material de revertir las acciones ya ejecutadas y al hecho de que el contrato ya había absorbido los costos de explotación del servicio y la construcción de una nueva edificación. Se resaltó la importancia de seguir los procedimientos legales y de transparencia en contratación estatal, subrayando las consecuencias de no hacerlo (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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