Aquellas personas que ingresaron a la Fiscalía General con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 tampoco tienen derecho a la prima especial (12:22 p.m.)
25 de Junio de 2010
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Nota:
67052
El artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 ordenó al Gobierno establecer una prima sin carácter salarial no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico para los funcionarios allí enlistados, excepto los que optaran por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación. El Consejo de Estado explicó que fue voluntad del legislador excluir de ese beneficio al personal de la Fiscalía General de la Nación proveniente de la Rama Judicial que fueron incorporados a ella y que en un principio decidieron conservar el régimen salarial y prestacional que tenían. De igual forma, precisó que esta excepción también cobija a los servidores de la Fiscalía que ingresaron con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993. La corporación recordó que estas consideraciones las ha tenido en cuenta para anular varias disposiciones que establecen la exclusión de la prima especial (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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