¿Responde el Estado al decretar una detención preventiva si el proceso termina con sentencia absolutoria?
06 de Marzo de 2019
Dentro de una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó si se compromete o no la responsabilidad de la Nación por causa del decreto y la ejecución de una medida de detención preventiva si el proceso penal culmina con sentencia absolutoria por aplicación del principio de in dubio pro reo.
Inicialmente, afirmó, acorde con el artículo 90 de la Constitución Política, que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Y agregó que esta responsabilidad se hace patente cuando se configura un daño, que deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio (Lea: ATENCIÓN: Declaran responsabilidad del Estado por muerte de lideresa social)
La Corporación recordó que si una persona que es sujeto de medida de aseguramiento de detención preventiva por la presunta comisión de un delito evade a las autoridades y huye contraviene su deber constitucional de colaborar con la administración de justicia (Lea: Estado responde por exponer en medios de comunicación a ciudadano inocente)
Caso concreto
Conforme al caso concreto, el actor de esta acción no se presentó ante las autoridades que lo requerían por presuntamente ser el coautor de varias conductas punibles. Cuando fue capturado, no manifestó ninguna nulidad de lo actuado por indebida notificación o no conocer el proceso, por lo que le fue decretada la medida de aseguramiento preventiva. Sin embargo, fue absuelto bajo el principio de in dubio pro reo.
Al respecto, la sentencia precisó que el daño que alega la parte actora no es antijurídico, toda vez que no fue resultado de la privación de la libertad ordenada por la autoridad competente, sino del actuar del mismo sindicado, quien desconoció flagrantemente sus deberes constitucionales y legales de comparecer ante los funcionarios judiciales y evadió la justicia por espacio superior a ocho meses (Lea: Ante la pérdida de un vehículo embargado el Estado responde patrimonialmente)
Justamente, argumentó que no le cabe razón al accionante en su demanda, ya que no puede pretender sacar provecho de su propia culpa y obtener un reconocimiento económico del Estado (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
Consejo de Estado, Sección tercera, Sentencia 73001233100020100028101 (47658), Oct. 1/18.
Opina, Comenta