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Requisitos para que la culpa de la víctima releve de responsabilidad a la Administración

24 de Septiembre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para relevar la responsabilidad de la Administración por culpa de la víctima se requiere acreditar una relación de causalidad entre el hecho de la víctima y el daño. (Lea: Si se verifica la necesidad de la medida que restringe la libertad la privación no es injusta)

 

En efecto, explicó que cuando el hecho del afectado es la causa única, exclusiva o determinante del daño la exoneración es total. Por el contrario, indicó que si ese hecho no tuvo incidencia en la producción del daño debe declararse la responsabilidad estatal. (Lea: Conozca los 11 supuestos en que la culpa de la víctima exime de responsabilidad estatal)

 

Teniendo en cuenta los fundamentos normativos y lo señalado por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado indicó que el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad se origina cuando el suceso causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable de la Administración, sino del proceder (activo u omisivo) de la propia víctima, esto es, de quien sufrió el perjuicio. (Lea: ¿Puede configurarse una causa extraña como eximente de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad?)

 

Ahora bien, si la actuación de la víctima concurre con otra causa para la producción del daño se producirá una liberación parcial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2357 del Código Civil. (Lea: Esta es la jurisprudencia consolidada sobre responsabilidad del Estado en casos de privación injusta de la libertad)

 

Además, se requiere probar que el hecho atribuido a la víctima no sea imputable al ofensor, toda vez que si el comportamiento de aquella fue propiciado o impulsado por este, de manera tal que no le sea ajeno, no podrá exonerarse de responsabilidad a la administración.

 

En efecto, la Sala en varias decisiones ha afirmado que la conducta del imputado es susceptible de valoración para llegar a determinar si efectivamente es viable la responsabilidad de la Administración en la privación injusta de la libertad o si la posibilidad de imputarle el daño se rompe con la existencia de una conducta de la propia víctima (C. P. Ramiro Pazos).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 08001233100020090005301 (46137), 18/05/18.

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