04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Recuerdan la capacidad procesal de los consorcios y las uniones temporales

02 de Julio de 2021

Reproducir
Nota:
129042

Al resolver una apelación, dentro de una acción de controversias contractuales, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó la sentencia de unificación sobre la capacidad procesal de los consorcios y de las uniones temporales, fundamentadas en las disposiciones de la Ley 80 de 1993.

 

En tal sentido, explicó que la capacidad jurídica reconocida a los consorcios y a las uniones temporales no se limita a la actividad contractual propiamente dicha, sino que proyecta sus efectos en el ámbito procesal, acorde con el artículo 6 de la Ley 80 de 1993. 

 

Además, precisó que estos consorcios y uniones son las partes del contrato estatal y, por tanto, titulares de la acción contractual, es decir que tienen la capacidad jurídica para celebrar el contrato, sin que se limite a esa sola actuación.

 

Sumado a ello, y acorde con una interpretación razonable de la locución “para todos los efectos”, contenida en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 7 de la Ley 80, no es admisible hacer distinciones entre la representación judicial y extrajudicial.  Finalmente, indicó que el principio de efecto útil es con el cual debe ser interpretarse los artículos 6 y 7 indicados.

 

Cabe precisar que esta sentencia de unificación no puede aplicarse en el caso para arribar a la conclusión de que la unión temporal tenía capacidad para comparecer al proceso como parte demandante. Ello por cuanto los supuestos fácticos y jurídicos de la sentencia de unificación jurisprudencial y los del caso analizado por la Sala en esta ocasión no son análogos (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)