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Noticias / Administrativo


Mentir en un proceso penal exime al Estado en casos de privación injusta de la libertad

21 de Enero de 2019

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El Consejo de Estado explicó recientemente que en las acciones de reparación directa se debe verificar que la víctima ha cumplido las cargas que el ordenamiento jurídico impone por igual a todos. (Lea:¿Hasta dónde llega la responsabilidad de una institución educativa sobre sus alumnos?)

 

Estas se traducen en deberes básicos y comportamientos esperados necesarios para la convivencia, de tal forma que quien defrauda esos deberes se expone a padecer algún daño, bien porque de manera irreflexiva o imprudente impulsa su propia adversidad o porque con descuido y negligencia la favorece.

 

Así, el fallo concluye que mentir o tergiversar información en un proceso penal exime de responsabilidad al Estado en los casos de privación injusta de la libertad y configura la causal de culpa exclusiva de la víctima.

 

Teniendo en cuenta los fundamentos normativos y lo señalado por la Corte Constitucional, el máximo juez de lo contencioso administrativo indicó que el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad se origina cuando el suceso causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable de la Administración, sino del proceder (activo u omisivo) de la propia víctima, esto es, de quien sufrió el perjuicio.

 

Ahora bien, si la actuación de la víctima concurre con otra causa para la producción del daño se producirá una liberación parcial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2357 del Código Civil. (Lea: Conozca los aspectos que inciden en la responsabilidad civil por contaminación ambiental).

 

Además, se requiere probar que el hecho atribuido a la víctima no sea imputable al ofensor, toda vez que si el comportamiento de aquella fue propiciado o impulsado por este, de manera tal que no le sea ajeno, no podrá exonerarse de responsabilidad a la administración (C. P. Ramiro Pazos).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 18001233100020090027701 (45945), Jun. 15/18.

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