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Exclusión extemporánea de la lista de liquidadores genera responsabilidad estatal

11 de Enero de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) por los perjuicios materiales y morales que sufrió una ciudadana al haber sido excluida de la lista de liquidadores de esa entidad ocho meses después de haber sido aceptada su renuncia, término muy superior al indicado en la legislación vigente al momento de los hechos.

 

Precisamente, el alto tribunal indicó que la extemporaneidad para adoptar el acto jurisdiccional configura un error judicial, en tanto la demandada tenía la carga procesal de promover el incidente dentro del plazo fijado en el artículo 9-A del Código de Procedimiento Civil, el cual indica que es 10 días, y al no hacerlo no puede sino concluirse que la entidad actuó por fuera de su competencia, en ejercicio de una prerrogativa que no le había sido conferida.

 

En efecto, hizo ver que el artículo 228 de la Constitución Política dispone que “los términos judiciales deben ser observados con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. (Lea: ¿Cuándo caduca la acción para indemnizar daños causados por liquidaciones obligatorias de sociedades?)

 

Así que para la interposición de los recursos, la proposición de nulidades o la formulación de un incidente los códigos de procedimiento señalan términos cuya observancia se hace imperativa por parte de los administradores de justicia, de las partes interesadas, de los apoderados y de los terceros.

 

Es decir, a juicio de la Sala, el Superintendente de Sociedades tenía la carga procesal de considerar la entrega del cargo que efectuó la actora en los 10 días siguientes y, como no lo hizo, debió tenerla por realizada a conformidad.

 

De lo anterior se concluye que el legislador al configurar formas, términos, derechos, cargas y obligaciones procesales delimita la competencia, la cual se entiende perdida cuando se incumple ese marco legal.

 

Acción procedente

 

El pronunciamiento también aclara que la acción de reparación directa resulta procedente para reclamar los perjuicios derivados del proceder de la Supersociedades, debido a que todos los actos proferidos por el Superintendente Delegado para los procedimientos mercantiles, en un trámite incidental regulado por el Código de Procedimiento Civil y en el marco de un proceso de liquidación obligatoria, son jurisdiccionales. (Lea: Error judicial por sí solo no genera el delito de prevaricato: Sala Penal)

 

Ahora bien, lo anterior, por supuesto, siempre que se cumplan los presupuestos de procedencia del error judicial, esto es, que (i) la providencia contentiva del error se encuentre en firme y (ii) el afectado haya interpuesto los recursos de ley (C. P. Stella Conto).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050158401 (39832), May. 23/18.

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