Estado responde por exponer en medios de comunicación a ciudadano inocente
07 de Febrero de 2019
El 10 de diciembre del 2003, con ocasión de varias interceptaciones telefónicas, un ciudadano fue capturado con fines de indagatoria en el marco de un allanamiento efectuado a su hogar por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional, por ser, supuestamente, miembro de una banda delincuencial dedicada a la sustracción, falsificación y cobro fraudulento de títulos valores.
El día siguiente fue interrogado por el ente investigador y presentado ante los medios de comunicación, junto con otros detenidos, como presunto coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, falsedad en documento privado y falsedad personal. (Lea: Estas son las diferencias entre la culpa de la víctima y el hecho de la víctima)
Luego de varios días recluido en una cárcel, la Fiscalía resolvió su situación jurídica, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por no contar con indicios graves que comprometieran su responsabilidad. Posteriormente, se calificó el mérito del sumario y se precluyó la investigación.
Estos hechos motivaron al individuo a acudir a la acción de reparación directa para lograr la indemnización de los perjuicios sufridos por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido, pretensión que fue reconocida por el alto tribunal.
Precisamente, si bien se acreditó que el ente acusador cumplió con los plazos legales dispuestos para ese entonces por la Ley 600 del 2000, lo que, en principio, califica la actuación de la Fiscalía como legal, pero la Sala concluyó que el comportamiento de la entidad fue arbitrario, dado su conocimiento desde el comienzo de la indagación de la inocencia del actor, lo que obligaba a ordenar su libertad inmediata.
Buen nombre y honra
Fruto de una interpretación armónica del contenido de la demanda, la Sección Tercera concluyó que el reclamo del extremo demandante incluyó la afectación al derecho al buen nombre, derivado de la exposición a la que se vio expuesto en los medios de comunicación por facilidad de la Policía.
Por eso, extendió la declaración de responsabilidad a esa institución, luego de explicar que cuando una entidad estatal actúa como fuente de información de un medio de comunicación debe ser precisa y veraz, de tal forma que no vulnere bienes constitucionalmente protegidos. (Lea: Mentir en un proceso penal exime al Estado en casos de privación injusta de la libertad)
Bajo ese planteamiento, recordó que para efectos de declarar la responsabilidad del Estado por difusión de información el juez debe examinar si se encuentra demostrado que (i) la información fue inexacta o errónea o que se trató de expresiones injuriosas u ofensivas, (ii) que la conducta de la parte demandada no dio lugar a la publicación de tal información, (iii) que con esa situación se generó un perjuicio cierto y (iv) que se distorsionó el concepto público que se tenía sobre el individuo directamente afectado (C. P. María Adriana Marín).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001233100020060082201 (47854), Jul. 5/18.
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