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Colegios responden patrimonialmente por daños surgidos en prestación del servicio social

20 de Marzo de 2015

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El Consejo de Estado sostuvo que el deber de cuidado y seguridad de los alumnos dentro de los planteles educativos se extiende a actividades extracurriculares como el servicio social, previsto en la Ley 115 de 1994 como requisito para la obtención del título de bachiller.

 

De acuerdo con la Sección Tercera, los establecimientos educativos deben responder por los daños causados a quienes se encuentran bajo su dirección y cuidado. Esa directriz, explicó, se extiende a los producidos en el desarrollo de las actividades académicas que tengan lugar por fuera del establecimiento educativo.

 

La corporación advirtió que las autoridades educativas tienen un deber de protección y cuidado sobre sus alumnos, de manera que deben garantizarles su seguridad y vigilar su comportamiento, para evitar la producción de daños propios o ajenos.

 

Adicionalmente, indicó que la responsabilidad de los centros educativos puede resultar comprometida a título de falla del servicio, cuando se producen accidentes que afectan la integridad física de sus alumnos, por hechos originados como consecuencia de un descuido o negligencia de los directores o docentes encargados de custodiarlos.

 

El deber de vigilancia y cuidado, recordó, se origina en el ámbito de la relación de subordinación entre el docente y el alumno, pues el primero, debido a la posición dominante que ostenta en razón de su autoridad, tiene el compromiso y la responsabilidad ineludible de impedir que el segundo actúe de una forma imprudente y alejado de los patrones normales de comportamiento que debe observar en todo momento.

 

Finalmente, agregó que si bien dentro de las nuevas tendencias pedagógicas, la educación que se imparte en los colegios debe respetar ciertos parámetros de libertad y autonomía, ello no obsta para que se adopten las medidas de seguridad con el fin de garantizar la integridad física de los alumnos, respetando, desde luego, la independencia que se les otorga.


(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019970318601 (30061), ene. 28/15, C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz)

 

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