12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Anulan normas sobre nombramiento y remoción de superintendentes

01 de Julio de 2020

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Nota:
116761
La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló parcialmente el artículo 1º del Decreto 1817 del 2015, que adicionó el decreto único reglamentario del sector de Función Pública (Decreto 1083 del 2015), en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades.  Igualmente, anuló en su totalidad los artículos 2.2.34.1.5., 2.2.34.1.6. y 2.2.34.1.7., y declaró la nulidad de la expresión “para el respectivo periodo presidencial” contenida en el artículo 2.2.34.1.4. Según la corporación, si los cargos de superintendente de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades son de libre nombramiento y remoción, no resulta acorde que se señale un plazo para su designación una vez termine el período presidencial. En este orden, se corroboró que lo previsto sobre el remplazo de los superintendentes al final del periodo presidencial guarda relación directa con el período fijado para los superintendentes en el artículo 2.2.34.1.4, aspecto que fue encontrado contrario a las normas superiores. Sumado a ello, frente a los tres artículos atacados (2.2.34.1.5., 2.2.34.1.6. y 2.2.34.1.7.), precisó que si bien el actor solicitó la nulidad de algunas expresiones incluidas en los mismos, al constituir una unidad normativa que le da sentido al texto restante, se procederá declarar la nulidad de la totalidad de las disposiciones (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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