Ante la pérdida de un vehículo embargado el Estado responde patrimonialmente
24 de Enero de 2019
Dentro de un proceso de reparación directa presentado ante la pérdida de un vehículo que había sido embargado por un proceso penal, la Sección Tercera del Consejo de Estado definió el error judicial. (Lea: Rasgos de la responsabilidad estatal por expedición de normas impersonales y abstractas)
En tal sentido, afirmó que una providencia contraria a la ley es aquella que surge al incluir los supuestos de hecho del caso en las previsiones de la norma (error de interpretación), de la indebida apreciación de las pruebas (error de hecho) o de la falta de aplicación de la norma que corresponde o de la indebida aplicación de la misma.
Además, explicó que hay que entender incluidas en la definición de error jurisdiccional las providencias contrarias a la Constitución Política, de acuerdo con el artículo 40 superior. (Lea: Exclusión extemporánea de la lista de liquidadores genera responsabilidad estatal)
Por otra parte, la providencia también indicó que la responsabilidad por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia se produce en las demás actuaciones judiciales necesarias para adelantar el proceso o la ejecución de las providencias judiciales.
Esto es cuando la lesión se haya producido en el giro o tráfico jurisdiccional, entendido como el conjunto de las acciones u omisiones propias de lo que es la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que pueden provenir de los funcionarios, de los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, de los empleados judiciales, de los agentes y de los auxiliares judiciales.
Custodia del bien
Con base en ello, la Sala enfatizó que una vez privado el propietario de la tenencia del bien queda a órdenes y bajo la custodia de la autoridad que dispuso la práctica de la medida y esta custodia le impone la obligación de conservarlos en el mismo estado que presentan al momento de su retención.
Para ello, este bien debe ser depositado en patios dispuestos para ese fin o en almacenes de depósito, lugares en los que podrá confiar su guarda y conservación a terceras personas particulares. (Lea: Recuerdan los dos postulados que fundamentan la responsabilidad estatal)
Los establecimientos a los que se confía la guarda de los vehículos pueden prestar simultáneamente los servicios de parqueo al público y de patios a las autoridades con fines de depósito de vehículos retenidos o inmovilizados. Sin embargo, precisó el fallo que en tales casos se les impone a las autoridades el deber de cuidado en la selección de los particulares que prestan tales servicios.
Por ello, determinó que el daño sufrido por el accionante a causa de la pérdida del vehículo de su propiedad es fácticamente imputable a la Nación, debido a la negligencia y el desgreño que observó la autoridad que dispuso su retención y depósito, y ordenó la condena por medio de un incidente posterior (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020060125801 (40406), Jul. 9/18.
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