Así se determina la indemnización de perjuicios por muerte imputable al Estado según parentesco
16 de Mayo de 2024
La Sección Tercera del Consejo de Estado a través de su jurisprudencia ha unificado sus criterios de indemnización de perjuicios morales en eventos de muerte y ha trazado unos parámetros de guía para su tasación, de acuerdo con el grado de parentesco de los demandantes en relación con la víctima directa.
La regla general se puede visualizar en el siguiente cuadro:
Cuando se demuestra que el demandante es padre, hermano, hijo o cónyuge de la víctima el perjuicio moral se infiere del vínculo parental o marital existente entre los demandantes y la persona víctima del hecho.
Con relación al reconocimiento del lucro cesante, la Sala tiene establecido que procede si se solicita en la demanda y se acredita la actividad económica lícita de la víctima, o la ruptura de una vinculación laboral cierta al momento de la ocurrencia del daño.
En lo que tiene que ver con la presunción de ayuda económica de los hijos para con sus padres, la Sala tiene establecidos los siguientes parámetros para el reconocimiento del lucro cesante.
El demandante debe acreditar que: (i) los hijos efectivamente contribuían económicamente con el sostenimiento del hogar paterno o materno, porque estaban en condiciones de hacerlo, es decir, ejercían una actividad productiva y (ii) los padres fueron beneficiarios de la obligación alimentaria, por no tener los medios para sostenerse de forma autónoma, por desempleo, enfermedad o discapacidad (C. P.: William Barrera Muñoz).
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