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Actividades del plan de manejo ambiental no comprenden inversión en preservación y recuperación de la fuente hídrica

22 de Junio de 2021

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Nota:
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El Consejo de Estado negó una demanda que pretendía dejar sin efecto las actuaciones por las que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dio por incumplidos varios compromisos ambientales a cargo de la petrolera BP Exploration Company – Colombia – Ltda. (hoy Equion Energía Limited), luego de que Ecopetrol hubiera asumido las obligaciones de la licencia ambiental para realizar un proyecto de exploración de obtención de hidrocarburos en Aguazul (Casanare). El litigio se produjo porque al habérsele atribuido al concesionario estos incumplimientos el ministerio autorizó que la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto fuera cedida a Ecopetrol, lo que obligaba a esta última a asumir todos los derechos y deberes derivados de tal autorización. De ahí que la entidad interpusiera una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que se reconociera que la obligación patrimonial para proteger las fuentes hídricas afectadas ya había sido cumplida por parte de la BP. El alto tribunal precisó que las actividades formuladas en el plan de manejo ambiental, como monitoreo de aguas, manejo de residuos sólidos y aguas residuales, no pueden ser valoradas como prueba de cumplimiento de la obligación de invertir el 1 % del proyecto en la preservación y recuperación de la fuente hídrica impactada, ya que mientras en el primer caso se busca prevenir, mitigar, corregir o compensar los daños ambientales eventuales que sobrevengan, en el segundo el propósito es recuperar, preservar y vigilar la respectiva cuenca (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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