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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Procuraduría recordó que los sellos de “cerrado por evasión” no vulneran el derecho a la intimidad ni al buen nombre (4:00 p.m.)

17 de Agosto de 2012

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Nota:
82974
La Procuraduría General de la Nación reiteró que el hecho de que aparezca la leyenda “cerrado por evasión” en los sellos que se imponen a los establecimientos comerciales que son sancionados, entre otros casos, porque no se expiden facturas, no vulnera los derechos a la igualdad, intimidad y buen nombre del sancionado. El Ministerio Público le pidió a la Corte Constitucional que se esté a lo resuelto en la Sentencia C-063 del 2004, que declaró exequible la norma que así lo dispone (Decreto 624 de 1989, art. 654). Según la entidad, dicha expresión “se refiere a una situación objetiva, valga decir, a la no declaración o pago en forma correcta de tributos, no alude al elemento subjetivo de evasión deliberada dolosa, o resultado de errores, torpeza u olvido del contribuyente, esto es, culposa”.

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